La custodia compartida implica que ambos progenitores comparten de forma equilibrada el cuidado directo y las decisiones sobre los hijos, aunque no implica necesariamente un reparto exacto de tiempo al 50%.
Cómo se establece
- Por acuerdo mutuo entre los progenitores, recogido en el convenio regulador
- Por decisión judicial, cuando no hay acuerdo, tras valorar el caso concreto
- El criterio legal central es siempre el "interés superior del menor", no la preferencia de uno u otro progenitor
Qué suele valorar el juez cuando no hay acuerdo
- La relación previa de cada progenitor con los hijos
- La disponibilidad real (horarios laborales, cercanía de vivienda entre progenitores)
- La opinión del menor, según su edad y madurez
- Informes psicosociales, si el juzgado los solicita
Custodia compartida no significa "sin pensión"
Es un error común pensar que la custodia compartida elimina la pensión de alimentos. Sigue existiendo si hay diferencia de ingresos entre progenitores, ajustada de forma proporcional — lo tratamos en detalle en nuestro artículo sobre la pensión de alimentos.
La mediación familiar como alternativa
Antes de ir a un proceso contencioso, la mediación familiar puede ayudar a llegar a acuerdos sin necesidad de que decida un juez, lo que suele ser menos desgastante, especialmente para los hijos.
Este artículo es orientativo, no asesoría legal
Cada caso tiene circunstancias propias. Para tu situación concreta, consulta con un abogado de familia colegiado.